Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Gestión de los bienes comunes

Art. 232

En vigor desde 23 abr 2011
En cuanto a los bienes que figuren a su nombre exclusiva o indistintamente, o se encuentren en su poder, cada cónyuge está legitimado, frente a terceros de buena fe, para realizar actos de administración, así como los de disposición a título oneroso de dinero, valores mobiliarios, derechos de crédito y cualesquiera otros bienes muebles.

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BOA-d-2011-90007#art-232

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