Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la economía familiar

Art. 227

En vigor desde 23 abr 2011
1. Las decisiones sobre la economía familiar corresponden a ambos cónyuges. 2. Los cónyuges gestionarán el patrimonio común y los suyos privativos con la debida diligencia y teniendo en cuenta el interés de la familia. 3. Los cónyuges deben informarse recíprocamente sobre la gestión del patrimonio común y de los suyos privativos, y sobre los resultados económicos de la profesión o negocio que ejerzan.

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BOA-d-2011-90007#art-227

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