Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la economía familiar
Art. 227
En vigor desde 23 abr 2011
1. Las decisiones sobre la economía familiar corresponden a ambos cónyuges.
2. Los cónyuges gestionarán el patrimonio común y los suyos privativos con la debida diligencia y teniendo en cuenta el interés de la familia.
3. Los cónyuges deben informarse recíprocamente sobre la gestión del patrimonio común y de los suyos privativos, y sobre los resultados económicos de la profesión o negocio que ejerzan.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-227