Libro Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos›Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 feb 2011
De acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, las rifas y tómbolas organizadas por las corporaciones locales radicadas en el ámbito territorial de la Región de Murcia, para la promoción de actividades deportivas, culturales, recreativas y de atención social, así como las organizadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos o sus empresas públicas, estarán bonificadas en un 99% de la cuota resultante de la aplicación de la correspondiente norma reguladora.
Asimismo, el sorteo de la Rifa de la Casa del Niño de Cartagena estará exento de la imposición correspondiente a la Tasa Fiscal sobre el Juego, en atención a su carácter benéfico y tradicional.
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Proeli/es-mc/dlg/2010/11/05/1#disposicion-adicional-cuarta