Libro Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos›Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional novena
33 / 35En vigor desde 30 dic 2023
La aplicación de la deducción establecida en el apartado cinco del artículo 1, respecto a las inversiones realizadas durante el año 2023, requerirá el reconocimiento previo de la Administración regional sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente se determine. Tanto la comunicación expresa de intención de acogerse a esta deducción como su reconocimiento deberán producirse en fecha no posterior al 30 de junio de 2024.
Se añade por el art. 55.19 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2045
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Proeli/es-mc/dlg/2010/11/05/1#disposicion-adicional-novena