Libro Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidosTítulo TÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 29 nov 2014
El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, se fija en el 15,90%. Se modifica por el .7 de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13369 . Se modifica por el .5 del Decreto-ley 2/2014, de 1 de agosto. Ref. BORM-s-2014-90385 . Se modifica el apartado 7.2 por el .5 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752 . Se añade por el .6 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990 . Su anterior numeración era .

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eli/es-mc/dlg/2010/11/05/1#art-14

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