Título TÍTULO SÉPTIMOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Competencias

Art. Disposición transitoria vigésima primera

En vigor desde 1 may 2020
1. Hasta que se determinen los órganos competentes para ejercer las competencias a las que se refiere el artículo 16, corresponde ejercerlas en cada caso al órgano de rango jerárquico inmediato inferior al del titular del departamento que corresponda por razón de la materia. 2. La atribución de competencias urbanísticas a la Administración de la Generalidad, en los términos que determinan los artículos 76.1, 79, 92.4, 96.e) y 98.2, en la redacción que adoptan en el momento de la entrada en vigor de la presente disposición transitoria, es aplicable a los procedimientos urbanísticos que se encuentren en tramitación en el momento de dicha entrada en vigor. Se añade por el .22 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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eli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#disposicion-transitoria-vigesima-primera

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