Título TÍTULO SÉPTIMOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Competencias

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 6 ago 2010
Se autoriza al Gobierno para establecer por decreto los criterios de acuerdo con los cuales el planeamiento urbanístico general municipal debe fijar la cuantía mínima de las reservas y las previsiones aplicables al suelo urbano, o bien para determinar dicha cuantía directamente, según las circunstancias urbanísticas de las poblaciones afectadas. Mientras no se apruebe este decreto, las cuantías mínimas de las reservas y las previsiones aplicables al suelo urbano se fijan directamente en los planes de ordenación urbanística municipal y en los programas de actuación urbanística municipal.
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eli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#disposicion-final-segunda-1

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