Título TÍTULO SÉPTIMO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección cuarta. Competencias
Art. Disposición transitoria decimoséptima
En vigor desde 6 ago 2010
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se rigen por la normativa anterior en todo lo que no sea objeto de regulación transitoria específica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#disposicion-transitoria-decimoseptima