Título TÍTULO SÉPTIMOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Competencias

Art. Disposición final séptima

En vigor desde 6 ago 2010
Se autoriza al Gobierno, de acuerdo con lo establecido por la disposición final tercera del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, para regular, con carácter supletorio, si faltan las disposiciones reglamentarias de las corporaciones locales, el despliegue de los aspectos relativos a la participación ciudadana en la elaboración de los planes de ordenación urbanística municipal y de los programas de actuación urbanística municipal.
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eli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#disposicion-final-septima

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