Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Plazos de formulación y procedimiento de tramitación de las figuras del planeamiento urbanístico
Art. 88
En vigor desde 7 may 2026
Las administraciones locales competentes, una vez que los instrumentos de planeamiento hayan sido aprobados definitivamente, deben entregar en el plazo de un mes a las comisiones territoriales de urbanismo que correspondan, a efectos de información, coordinación y archivo, la documentación técnica y administrativa completa. Esta entrega es condición para la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de estos planes, cuyo contenido debe ser consultable telemáticamente en el Registro urbanístico de Cataluña, sin perjuicio del régimen de comunicación de acuerdos regulado por la legislación municipal y de régimen local de Cataluña.
Se modifica por el del Decreto-ley 6/2026, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2026-14658
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Proeli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-88