Art. 88
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Plazos de formulación y procedimiento de tramitación de las figuras del planeamiento urbanístico

Art. 88

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En vigor desde 6 ago 2010
Las administraciones locales competentes, una vez los planes urbanísticos derivados hayan sido aprobados definitivamente, deben entregar en el plazo de un mes a las comisiones territoriales de urbanismo que proceda, a los efectos de información, coordinación y archivo, la documentación técnica y administrativa completa. Esta entrega es condición para la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de estos planes, sin perjuicio del régimen de comunicación de acuerdos regulado por la legislación municipal y de régimen local de Cataluña.
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