Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 1 may 2020
Las competencias que esta Ley atribuye a la Administración de la Generalidad sin especificar el órgano administrativo competente para su ejercicio, son ejercidas por el órgano del departamento competente en materia de urbanismo que se determine por reglamento.
Se modifica por el .2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se modifica el apartado 2.b) por el de la Ley 3/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3414 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-16