Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 45

En vigor desde 31 dic 2019
1. Los propietarios de suelo urbanizable delimitado tienen, además de los que impone el artículo 44, el deber de ceder a la administración actuante, gratuitamente, dentro del sector de suelo urbanizable en que se hallen comprendidos los terrenos, el suelo necesario para edificar el techo correspondiente al 15% del aprovechamiento urbanístico del sector. 2 y 3. (Derogados) Se derogan los apartados 2 y 3 por el .2 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-2509 Se deja sin efecto derogación de los apartados 2 y 3 por Acuerdo de 25 de abril de 2019, Ref. DOGC-f-2019-90471 por el que se deroga el Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo. Se derogan los apartados 2 y 3 por el .2 del Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo. Ref. DOGC-f-2019-90350 Se modifica por el de la Ley 3/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3414 . Se modifica por el de la Ley 3/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3414 .

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eli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-45

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