Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 45
55 / 309En vigor desde 31 dic 2019
1. Los propietarios de suelo urbanizable delimitado tienen, además de los que impone el artículo 44, el deber de ceder a la administración actuante, gratuitamente, dentro del sector de suelo urbanizable en que se hallen comprendidos los terrenos, el suelo necesario para edificar el techo correspondiente al 15% del aprovechamiento urbanístico del sector.
2 y 3. (Derogados)
Se derogan los apartados 2 y 3 por el .2 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-2509 Se deja sin efecto derogación de los apartados 2 y 3 por Acuerdo de 25 de abril de 2019, Ref. DOGC-f-2019-90471 por el que se deroga el Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo. Se derogan los apartados 2 y 3 por el .2 del Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo. Ref. DOGC-f-2019-90350 Se modifica por el de la Ley 3/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3414 . Se modifica por el de la Ley 3/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3414 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-45