Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Reparcelación

Art. 129

En vigor desde 6 ago 2010
1. Integran la comunidad de reparcelación todas las personas propietarias de fincas comprendidas en un polígono de actuación urbanística sometido a reparcelación. 2. Además de los propietarios o propietarias de las fincas afectadas, se consideran personas interesadas en un expediente de reparcelación las personas titulares de los derechos que puedan resultar afectados por la resolución, y también las personas titulares de intereses legítimos susceptibles de afectación que se personen en el procedimiento y acrediten esta condición.
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eli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-129

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