Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Reparcelación
Art. 129
144 / 309En vigor desde 6 ago 2010
1. Integran la comunidad de reparcelación todas las personas propietarias de fincas comprendidas en un polígono de actuación urbanística sometido a reparcelación.
2. Además de los propietarios o propietarias de las fincas afectadas, se consideran personas interesadas en un expediente de reparcelación las personas titulares de los derechos que puedan resultar afectados por la resolución, y también las personas titulares de intereses legítimos susceptibles de afectación que se personen en el procedimiento y acrediten esta condición.
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Proeli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-129