Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 26 oct 2010
Los mínimos por descendientes contemplados en el artículo 2 de esta Ley entrarán en vigor cuando lo haga la Ley de Régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, si bien surtirán efectos desde 1 de enero de 2010.
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ProBOCM-m-2010-90068#disposicion-final-cuarta