Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 1 ene 2023
La deducción por nacimiento o adopción de hijos regulada en el artículo 4 de este Texto Refundido, en la regulación vigente desde el 1 de enero de 2023, será aplicable a los hijos nacidos o adoptados a partir de dicha fecha. Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, por el art. único.11 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-14346 Se añade por la disposición final 1.7 Ley 12/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1611

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BOCM-m-2010-90068#disposicion-final-quinta

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