Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 73
En vigor desde 19 mar 2010
Son funciones encomendadas a la Tesorería General de la Junta de Andalucía:
a) Recaudar sus derechos y pagar sus obligaciones.
b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades necesarias para la satisfacción puntual de sus obligaciones.
d) Responder de sus avales.
e) Realizar las demás que se establezcan o se relacionen con las anteriores.
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Proeli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-73