Art. 73
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 73

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En vigor desde 19 mar 2010
Son funciones encomendadas a la Tesorería General de la Junta de Andalucía: a) Recaudar sus derechos y pagar sus obligaciones. b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias. c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades necesarias para la satisfacción puntual de sus obligaciones. d) Responder de sus avales. e) Realizar las demás que se establezcan o se relacionen con las anteriores.
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