Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
En vigor desde 17 feb 2024
El proyecto de Ley del Presupuesto, integrado por el texto articulado y los estados de ingresos y de gastos, se remitirá al Parlamento de Andalucía al menos dos meses antes de la expiración del Presupuesto corriente, para su examen, enmienda y aprobación.
Al proyecto de Ley del Presupuesto se acompañará la siguiente documentación:
a) La cuenta consolidada del Presupuesto.
b) La memoria económica, comprensiva de la información sobre objetivos, actuaciones e indicadores de los programas presupuestarios, y de las principales modificaciones que presenten comparados con el Presupuesto vigente.
c) La liquidación del Presupuesto del año anterior y un avance de la del ejercicio corriente.
d) Un informe económico y financiero.
e) La clasificación por programas del Presupuesto.
f) El informe de evaluación de impacto de género.
g) El informe sobre la incidencia de los indicadores presupuestarios en el cambio climático.
h) El informe de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.
i) El anexo de inversiones con los proyectos de inversión de las Consejerías, agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) El anexo de personal, incluyendo al personal de las Consejerías, agencias, consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Toda la documentación que se entregue al Parlamento de Andalucía será objeto, tras su remisión, de publicación en el Portal de Transparencia. Una vez aprobada la Ley, se procederá de igual forma a la publicación en dicho Portal de Transparencia del Presupuesto de la Junta de Andalucía y de su documentación anexa.
Se modifica por el .5 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Téngase en cuenta la disposición final 11.2 del citado Decreto-ley, en cuanto a la implantación efectiva de las medidas de simplificación del procedimiento de gestión del gasto. Se modifica por la disposición final 1.10 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122
Tus anotaciones
Proeli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-36