Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29 bis
En vigor desde 1 ene 2024
En las devoluciones de ingresos indebidos no tributarios, el derecho a la devolución integrará, además del importe ingresado, el resultante de aplicar sobre este el interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada periodo desde la fecha de su ingreso hasta la fecha en la que se realice la propuesta de pago.
Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-447
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Proeli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-29-bis