Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 1 ene 2020
1. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía corresponderá al órgano administrativo competente por razón de la materia, que acordará el pago dentro de los límites y en la forma que el respectivo Presupuesto establezca, y de acuerdo con el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 2. Corresponderá a la Dirección General competente en materia de Tesorería la función de ejecución de las órdenes de retención dictadas por órganos judiciales o administrativos, en relación con derechos de cobro que los titulares ostenten frente a la Administración de la Junta de Andalucía, a sus agencias administrativas y de régimen especial, públicas empresariales comprendidas en el artículo 2.c) de esta Ley y consorcios. Las agencias y consorcios referidos en el párrafo anterior serán los competentes para determinar, en su ámbito respectivo, si existen derechos de cobro de los titulares que sean susceptibles de retención y serán responsables de las obligaciones económicas que pudieran derivarse del artículo 42.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.10 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068 Esta modificación, en lo que se refiere a las agencias públicas empresariales contempladas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, entrará en vigor el 1 de enero de 2021, según establece la disposición final 15.a) de la Ley 6/2019. Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-360 .

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eli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-28

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