Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 10 jun 2010
1. Se habilita al Consejo de Gobierno para que reglamentariamente actualice la cuantía de las multas previstas en esta Ley. 2. Transcurrido un año desde la entrada en vigor de esta Ley o desde la última actualización reglamentaria a que se refiere el número anterior, los importes de las multas se actualizarán automáticamente por aplicación del índice de precios de la construcción.

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DOCM-q-2010-90043#disposicion-final-segunda

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