Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final segunda
231 / 232En vigor desde 10 jun 2010
1. Se habilita al Consejo de Gobierno para que reglamentariamente actualice la cuantía de las multas previstas en esta Ley.
2. Transcurrido un año desde la entrada en vigor de esta Ley o desde la última actualización reglamentaria a que se refiere el número anterior, los importes de las multas se actualizarán automáticamente por aplicación del índice de precios de la construcción.
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ProDOCM-q-2010-90043#disposicion-final-segunda