Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 17 mar 2021
1. Se habilita al Consejo de Gobierno, para reglamentariamente, cuando los cambios que pudieran producirse en la sociedad de la Comunidad Autónoma, exijan la adaptación a las nuevas realidades de la previsión contenida en esta ley, modificar: a) El número de habitantes con arreglo al cual se calcula la densidad poblacional. b) El número de habitantes y porcentajes que sirven para determinar la reserva de suelo destinado a viviendas sujetas a algún tipo de protección pública. 2. Se faculta al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de la presente Ley y de la restante legislación en materia de ordenación territorial y urbanística aplicable en el territorio de la Comunidad Autónoma. Se modifica el apartado 1 por el .60 de la Ley 1/2021, de 12 de febrero. Ref. BOE-A-2021-6468

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DOCM-q-2010-90043#disposicion-final-tercera

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