Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Los derechos de superficie
Art. 82
En vigor desde 10 jun 2010
La concesión del derecho de superficie por la Administración y demás personas públicas y su constitución por los particulares gozará de los beneficios derivados de la legislación de viviendas de protección pública, siempre que se cumplan los requisitos en ella establecidos.
Tus anotaciones
ProDOCM-q-2010-90043#art-82