Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Los derechos de superficie
Art. 80
En vigor desde 10 jun 2010
La Administración de la Junta de Comunidades y los Municipios podrán constituir el derecho de superficie en terrenos de su propiedad o integrantes del patrimonio público del suelo con destino a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o con precio tasado, así como a otros usos de interés social, cuyo derecho corresponderá al superficiario.
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ProDOCM-q-2010-90043#art-80