Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª El régimen general
Art. 190
En vigor desde 10 jun 2010
Cuando en aplicación de los preceptos de la presente Ley se instruya expediente sancionador por dos o más infracciones tipificadas entre las que existe relación de causa a efecto, se impondrá la sanción que corresponda a la más grave en su cuantía máxima. En los demás casos, se impondrán a los responsables de dos o más infracciones las multas correspondientes a cada una de las diversas infracciones cometidas.
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ProDOCM-q-2010-90043#art-190