Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª El régimen general

Art. 186

En vigor desde 10 jun 2010
En el supuesto de que la infracción se realizara por personal al servicio de la Administración urbanística en el ejercicio de sus funciones, la sanción de multa será sustituida por la aplicación de la sanción disciplinaria procedente en función de la gravedad de la infracción cometida.

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DOCM-q-2010-90043#art-186

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