Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª El régimen general
Art. 190
198 / 232En vigor desde 10 jun 2010
Cuando en aplicación de los preceptos de la presente Ley se instruya expediente sancionador por dos o más infracciones tipificadas entre las que existe relación de causa a efecto, se impondrá la sanción que corresponda a la más grave en su cuantía máxima. En los demás casos, se impondrán a los responsables de dos o más infracciones las multas correspondientes a cada una de las diversas infracciones cometidas.
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ProDOCM-q-2010-90043#art-190