Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Las licencias urbanísticas›§ Subsección 1.ª Los principios generales comunes a las licencias urbanísticas
Art. 160
En vigor desde 10 jun 2010
1. Los Municipios controlan, mediante la pertinente intervención previa, la legalidad de los actos y las actividades sometidos a licencia urbanística.
2. La competencia para otorgar licencia urbanística corresponderá al órgano municipal determinado conforme a la legislación de régimen local.
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ProDOCM-q-2010-90043#art-160