Art. 160
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Las licencias urbanísticas§ Subsección 1.ª Los principios generales comunes a las licencias urbanísticas

Art. 160

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En vigor desde 10 jun 2010
1. Los Municipios controlan, mediante la pertinente intervención previa, la legalidad de los actos y las actividades sometidos a licencia urbanística. 2. La competencia para otorgar licencia urbanística corresponderá al órgano municipal determinado conforme a la legislación de régimen local.

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DOCM-q-2010-90043#art-160