Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 155

En vigor desde 10 jun 2010
1. Todos tienen el deber de colaborar en desarrollo de las funciones de control, protección y disciplina que la presente Ley atribuye a las Administraciones con competencia en materia de ordenación territorial y urbanística. 2. Los particulares facilitarán a la Administración la información veraz y suficiente que ésta les requiera. 3. Las Administraciones Públicas colaborarán en el cumplimiento de estas funciones en el marco de la concertación interadministrativa prevista en los artículos 9 y 10. 4. Los Municipios que no cuenten con Plan de Ordenación Municipal podrán delegar el ejercicio de las competencias que les atribuye el presente título en la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.

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DOCM-q-2010-90043#art-155

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