Art. Disposición final quinta
Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 29 jul 2009
Si la actualización facultada por la disposición final cuarta, por ella misma o en virtud de reiteraciones sucesivas, llega a constituir un incremento superior al quince por ciento de las cuantías fijadas por esta Ley, será necesaria su modificación.
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