Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 1 ene 2018
A los efectos de la aplicación de las deducciones autonómicas de la Comunidad Autónoma de Canarias en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, las referencias contenidas a la expresión “renta” en las normas reguladoras de las mismas deberán entenderse hechas a la base imponible general y del ahorro definida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o en el texto legal que lo sustituya. Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por la disposición final 8.15 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684

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BOC-j-2009-90008#art-17

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