Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16 bis

En vigor desde 2 oct 2012
Con efectos desde el día 1 de enero de 2012, la cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala: Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0,00 0,00 167.129,45 0,24 167.129,45 401,11 167.123,43 0,36 334.252,88 1.002,75 334.246,87 0,61 668.499,75 3.041,66 668.499,76 1,09 1.336.999,51 10.328,31 1.336.999,50 1,57 2.673.999,01 31.319,20 2.673.999,02 2,06 5.347.998,03 86.403,58 5.347.998,03 2,54 10.695.996,06 222.242,73 En adelante 3,03 Se modifica por el .3 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-13126 . Se modifica por el .2 del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2012-90006 . Se modifica por el .2 de la Ley 17/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-880 . Se añade por el art. único.2 del Decreto-ley 2/2011, de 25 de octubre. Ref. BOJA-b-2011-90076 .

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eli/es-an/dlg/2009/09/01/1#art-16-bis

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