Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15 quáter

En vigor desde 1 ene 2016
Con efectos desde el día 1 de enero de 2016, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general será la siguiente: Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0,00 0,00 12.450,00 10,00 12.450,00 1.245,00 7.750,00 12,00 20.200,00 2.175,00 7.800,00 15,00 28.000,00 3.345,00 7.200,00 16,50 35.200,00 4.533,00 14.800,00 19,00 50.000,00 7.345,00 10.000,00 19,50 60.000,00 9.295,00 60.000,00 23,50 120.000,00 23.395,00 en adelante 25,50 Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-360 . Se añade por el .2 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-13126 . Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio. Se añade por el .1 del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2012-90006 .

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Pro

eli/es-an/dlg/2009/09/01/1#art-15-quater

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