Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria decimoquinta

En vigor desde 1 ene 2011
El personal funcionario de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales que en el momento de la entrada en vigor de esta disposición se encuentre ocupando un puesto con carácter definitivo en esta Administración, en virtud de los sistemas de provisión de concurso o de libre designación establecidos en el artículo 29 de esta ley, o bien se encuentre en la situación prevista en el artículo 65.4 de esta ley, por haber sido cesado en un puesto provisto por libre designación o por alteración del contenido o supresión del puesto, que hubiese ocupado con carácter definitivo, se integrará en el correspondiente cuerpo o escala de esta Administración, con efectos de la entrada en vigor de esta disposición. Se añade por el de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2546 .

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eli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#disposicion-transitoria-decimoquinta

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