Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria duodécima
En vigor desde 14 jun 2008
A efectos de lo previsto en el artículo 29.2.º, segundo párrafo, el requisito referido a la exigencia de los diplomas necesarios para acceder a los puestos mencionados en el citado párrafo se aplicará a partir del primero de julio de 1996.
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