Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 14 jun 2008
Los planes de empleo serán objeto de negociación con las organizaciones sindicales más representativas, en los términos que establece la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo previsto en su artículo 34.
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eli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#disposicion-adicional-decima

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