Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional décima
95 / 122En vigor desde 14 jun 2008
Los planes de empleo serán objeto de negociación con las organizaciones sindicales más representativas, en los términos que establece la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo previsto en su artículo 34.
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