Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 68
En vigor desde 14 jun 2008
1. La Administración pública gallega establecerá sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleadas y empleados.
La evaluación del desempeño es el procedimiento a través del que se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.
2. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de las empleadas y empleados públicos.
3. La Administración pública gallega determinará los efectos de la evaluación en la carrera profesional, en la formación, en la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias correspondientes.
4. La Xunta de Galicia articulará un sistema que, entre otros factores, tendrá en cuenta necesariamente:
a) El grado de satisfacción de la ciudadanía respecto de los servicios que le presten.
b) La buena gestión y organización de la estructura administrativa, para lo cual promoverá la utilización por parte del personal directivo de los datos derivados de la gestión para la toma de decisiones.
c) La implicación en procesos innovadores y de buenas prácticas en aras de la excelencia.
d) La normalización y la racionalización de procesos.
e) El grado de cumplimiento del Plan de normalización lingüística.
5. Se nombrará una comisión de evaluación del desempeño, cuya composición y funcionamiento se regulará por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de función pública. Se podrá nombrar más de una comisión de evaluación del desempeño cuando así se considere necesario.
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Proeli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-68