Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 71

En vigor desde 14 jun 2008
Los puestos de trabajo que exijan el mismo nivel de titulación y que tengan en su ejercicio similar grado de dificultad tendrán los mismos complementos de destino y específico si son semejantes las condiciones de trabajo.
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eli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-71

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