Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑA›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Del Consejo de Administración, del Presidente o Presidenta y de las Comisiones delegadas
Art. 29
En vigor desde 14 mar 2008
1. La concesión de créditos, avales y garantías de la Caja de Ahorros a las personas miembros del Consejo de Administración, a las personas miembros de la Comisión de control, al Director o Directora general, o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado, y también a las sociedades en las que dichas personas tengan una participación que, aislada o conjuntamente, es mayoritaria, en las que ejerzan los cargos de Presidente o Presidenta, Consejero o Consejera, Administrador o Administradora, Gerente, Director o Directora general o asimilado, deberá ser autorizada por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y comunicada al Departamento de Economía y Finanzas, que deberá autorizarla expresamente.
2. También serán precisas dichas autorizaciones para que las personas a las que hace referencia el apartado anterior puedan enajenar a la Caja de Ahorros bienes o valores propios o emitidos por la misma entidad.
3. Perderán la condición de Vocales las personas que dejen de pagar cualquier deuda contraída con la Caja de Ahorros.
4. La concesión de créditos a las personas representantes del personal se rige por lo que disponen los Convenios colectivos.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90015#art-29