Art. 29
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Del Consejo de Administración, del Presidente o Presidenta y de las Comisiones delegadas

Art. 29

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En vigor desde 14 mar 2008
1. La concesión de créditos, avales y garantías de la Caja de Ahorros a las personas miembros del Consejo de Administración, a las personas miembros de la Comisión de control, al Director o Directora general, o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado, y también a las sociedades en las que dichas personas tengan una participación que, aislada o conjuntamente, es mayoritaria, en las que ejerzan los cargos de Presidente o Presidenta, Consejero o Consejera, Administrador o Administradora, Gerente, Director o Directora general o asimilado, deberá ser autorizada por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y comunicada al Departamento de Economía y Finanzas, que deberá autorizarla expresamente. 2. También serán precisas dichas autorizaciones para que las personas a las que hace referencia el apartado anterior puedan enajenar a la Caja de Ahorros bienes o valores propios o emitidos por la misma entidad. 3. Perderán la condición de Vocales las personas que dejen de pagar cualquier deuda contraída con la Caja de Ahorros. 4. La concesión de créditos a las personas representantes del personal se rige por lo que disponen los Convenios colectivos.

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DOGC-f-2008-90015#art-29