Art. 1
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 14 mar 2008
1. Esta Ley se aplica a las Cajas de Ahorros con domicilio central en Cataluña. 2. A los efectos de la presente Ley, son Cajas de Ahorros, con o sin monte de piedad, las instituciones financieras de carácter social y de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, no dependientes de ninguna otra empresa, dedicadas a la captación, administración e inversión de los ahorros que les son confiados, que prestan sus servicios a la comunidad, bajo el Protectorado público de la Generalidad, ejercido a través del Departamento de Economía y Finanzas. 3. Todas las Cajas de Ahorros con domicilio central en Cataluña tienen la misma naturaleza jurídica y los mismos derechos y obligaciones, y también idéntica consideración por la Generalidad.

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DOGC-f-2008-90015#art-1