Capítulo CAPITULO IV

Art. 25

En vigor desde 1 ene 2016
1. Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyentes, quienes realicen las actividades que causan el daño medioambiental o exploten las instalaciones que generen el hecho imponible del impuesto. 2. Será responsable solidario del pago del impuesto el propietario de las instalaciones que generen el hecho imponible, cuando este no coincida con los titulares de su explotación. 3. Será obligación del sujeto pasivo del impuesto presentar la información detallada en el artículo 26 para el cálculo de la base imponible. Se modifica por el de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-822 Se renumera el como 25 por el .2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

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BOA-d-2007-90039#art-25

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