Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 71

En vigor desde 28 dic 2007
Constituye el hecho imponible de esta tasa la formación de expedientes, impresos y expedición de los certificados acreditativos del conocimiento del euskera correspondientes a un nivel del currículo básico para la enseñanza del euskera a adultos y sus duplicados por parte del Departamento de Cultura.

Tus anotaciones

Pro

BOPV-p-2007-90050#art-71

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil