Art. 71
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Art. 71

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En vigor desde 28 dic 2007
Constituye el hecho imponible de esta tasa la formación de expedientes, impresos y expedición de los certificados acreditativos del conocimiento del euskera correspondientes a un nivel del currículo básico para la enseñanza del euskera a adultos y sus duplicados por parte del Departamento de Cultura.

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BOPV-p-2007-90050#art-71