Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 71
77 / 275En vigor desde 28 dic 2007
Constituye el hecho imponible de esta tasa la formación de expedientes, impresos y expedición de los certificados acreditativos del conocimiento del euskera correspondientes a un nivel del currículo básico para la enseñanza del euskera a adultos y sus duplicados por parte del Departamento de Cultura.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-71